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Otras Proposiciones Estatales en la Boleta de Votación del 8 de noviembre de 2005


Proposición 75: Restricciones en las contribuciones políticas de los sindicatos de empleados públicos
Proposición 77: Reforma de la redistribución de distritos electorales
Elección Especial de California 8 de noviembre de 2005
Aquí esta página en inglés

Dos de las proposiciones en la boleta de votación del Estado podrían tener un impacto indirecto sobre educación:

Proposición 75: Restricciones en las contribuciones políticas de los sindicatos de empleados públicos

La Proposición 75 pide a los votantes que cambien la ley estatal para que los sindicatos de empleados públicos tuvieran que obtener consentimiento por escrito cada año de sus miembros para poder gastar parte de sus cuotas en propósitos políticos, tales como apoyar u oponerse a candidatos o asuntos políticos.

Ley actual
Actualmente los empleados públicos--tales como maestros, enfermeras, bomberos, y policías--pueden escoger si desean unirse a un sindicato o no. Sin embargo, aún cuando escojan no unirse, ellos deben pagar cuotas para cubrir los gastos del sindicato que los representa en negociaciones colectivas y proporcionando otros servicios. Pero los que no son miembros tienen el derecho de oponerse a que sus cuotas sean usadas para propósitos políticos sin su consentimiento. Y cada año los sindicatos deben informar públicamente cuál parte de sus gastos se usó con fines políticos.

Qué cambiaría la Proposición 75
La Proposición 75 requeriría que los sindicatos obtuvieran consentimiento anual por escrito de los miembros como de los no miembros para poder usar sus cuotas con fines políticos. Los sindicatos también tendrían que mantener ciertos archivos, incluyendo copias de cual quiera formularios de consentimiento, y someterlos a la Comisión de Prácticas Políticas Justas. Los archivos no podrían ser públicos. La restricción no aplica a las cuotas o tarifas recolectadas para organizaciones caritativas, seguro de atención médica, u otros fines que benefician directamente al empleado público.

Costos para el contribuyente
La Oficina del Analista Legislativo (LAO) calcula que habría costos de implementación estatales y locales mínimos que podrían ser contrarrestados por los ingresos de las multas recolectadas de los sindicatos que no cumplan con la medida como de las cuotas que cobran las agencias gubernamentales para cubrir los costos del procesamiento de deducción de la nómina de pago para las cuotas del sindicato.

Proposición 77: Reforma de la redistribución de distritos electorales

La Proposición 77 otorgaría a una comisión de jueces retirados llamados "expertos especiales," la autoridad de reestablecer los límites de los distritos electorales.

Ley actual
Bajo la ley actual, cada 10 años los legisladores del Estado redistribuyen los distritos del congreso, del Senado y de la Asamblea estatal, y de la Directiva Estatal de Impuestos sobre Ventas, Uso y Otros con el fin de reflejar los cambios en la población con base en el censo de los EE. UU. Redistribuir los distritos ayuda a determinar la composición por partidos de los cuerpos legislativos y afecta la representación de los grupos étnicos y las áreas geográficas en el Estado.

Una historia conflictiva
Debido a la importancia de los asuntos políticos implicados, la redistribución de distritos ha sido un tema contencioso por muchos años:

Censo de 1970: En 1971 el gobernador vetó la ley de redistribución de distritos electorales y la Corte Suprema de California nombró a tres expertos especiales para redistribuir los límites.
Censo de 1980: En 1981 la Legislatura promulgó un plan que fue usado sólo en las elecciones de 1982 debido a que un referéndum lo rechazó. En seguida del rechazo de los votantes a una propuesta diferente de reforma para redistribuir los distritos en la boleta de votación de noviembre de 1982, la Legislatura promulgó un plan de redistribución de distritos electorales final un mes después.
Censo de 1990: En 1992, debido a la incapacidad del gobernador y de la Legislatura para ponerse de acuerdo sobre un plan de redistribución de distritos, la Suprema Corte de California nombró a tres expertos especiales, que configuraron un plan que fue implementado a tiempo para las elecciones de junio de 1992.
Censo de 2000: Una iniciativa con el fin de transferir la autoridad para redistribuir a la Suprema Corte de California fue retirada de la boleta de votación por ese juzgado debido a que incluía condiciones irrelevantes con respecto al pago de los legisladores, violando la regla de tema único de las iniciativas.

Qué haría la Proposición 77
La Proposición 77 hace un llamamiento para que la Legislatura del Estado nombre -dentro de 20 días después de que la medida cobre efecto- a una comisión de tres jueces jubilados, llamados expertos especiales, para que redistribuyan los nuevos distritos. En el futuro, la redistribución de distritos ocurriría el año posterior a que se administrara el censo nacional.

Cómo se escogería a los expertos especiales
El Concilio Judicial de California (el cual es la entidad que formula las políticas de los juzgados de California) seleccionaría por sorteo a 24 jueces jubilados estatales o federales con base en ciertos criterios, tomando en cuenta que los Republicanos y Demócratas deban estar representados igualmente.

De este grupo de 24, los dirigentes de la mayoría y minoría del Senado estatal y de la Asamblea (dos de cada partido político) nombrarían cada uno a tres jueces que no sean miembros registrados del mismo partido del legislador que está haciendo la nominación. Después de que los 12 jueces fueran seleccionados, cada uno de los cuatro legisladores podría eliminar el nombre de un candidato. De la lista de los candidatos restantes, el funcionario en jefe de la Asamblea escogería, por sorteo, el nombre de tres personas para que funjan como expertos especiales. Si el sorteo no diera como resultado por lo menos a un Republicano y a un Demócrata, entonces el funcionario en jefe volvería a hacer el sorteo hasta que se cumpla el fin deseado.

Costo para el contribuyente
Si la medida fuera aprobada, habría costos de redistribución de distritos, de una sola ocasión, equivalentes a la mitad de los gastados para redistribuir en 2001 o sea un total de unos cuantos millones de dólares, indica la Oficina del Analista Legislativo (LAO). Pero la medida hace un llamado a que se hagan esfuerzos de redistribución de distritos futuros con el fin de que sean la mitad de los fondos gastados para redistribuir en 2001 más inflación, conduciendo a ahorros por cada esfuerzo de redistribución subsiguiente.




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